A partir de diciembre 2016, es obligatorio llevar el DNI en los viajes en micro de larga distancia
Los usuarios de los servicios alcanzados por el presente régimen deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte; el mismo deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su traslado.
Es responsabilidad del pasajero velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher. (Res. SGT 76/2016).
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